¿Qué ocurre con los cables eléctricos a partir del 01-07-2017? Aplicación del Reglamento CPR
A partir del 01 de julio de 2017 se acaba el período transitorio y es obligatorio que todos los cables eléctricos que se «comercialicen» cumplan los requisitos del CPR. ¿Qué es el CPR?, ¿Qué se interpreta como «comercialización»?, ¿Qué ocurre con los cables que están actualmente en la cadena de suministro?, ¿Adaptación del REBT al nuevo marcado de cables?…
¿Qué es el CPR?:
El nuevo Reglamento de Productos de la Construcción (UE nº 305/2011) conocido por sus siglas CPR (del inglés Construction Products Regulation) es una legislación europea que entró en vigor el 24 de abril de 2011 y es aplicable a todos los estados miembros de la Unión Europea. Los cables eléctricos se consideran productos de la construcción, por lo que les afectan esta normativa, y por tanto, deben cumplir con las especificaciones técnicas contempladas en cuanto a la reacción al fuego y la emisión de sustancias peligrosas.
¿Qué significa «comercializar»?:
El Ministerio de Industria , Energía y Turismo ha emitido recientemente (marzo 2017) un documento de «Adaptación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD842/2002) al CPR» donde se define «comercialización» como el suministro, remunerado o gratuito, de un producto de construcción para su
distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial”.
¿Qué ocurre con los cables que están actualmente en la cadena de suministro?:
El personal de ECIOCA está recibiendo recientemente muchas preguntas y preocupaciones del sector de instaladores eléctricos sobre este tema, qué ocurre con los cables que tienen comprados ya. Las interpretaciones de la mayoría de Organismos y fabricantes de cables es que el instalador es parte de la cadena de suministro a la instalación definitiva, por tanto, se entiende que A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2017 LOS INSTALADORES NO SÍ (Ver Nota aclaratoria del Ministerio: http://www.f2i2.net/documentos/lsi/Construccion/29_RPC-reaccionFuego-REBT-3abril2017.pdf) PODRÁN INSTALAR CABLES QUE NO CUMPLAN EL CPR, AUNQUE LO TENGAN EN STOCK EN SU PROPIEDAD. Los cables que ya estén instalados aunque la obra no esté acabada se consideran que ya han sido «suministrados» por lo que no hay que retirarlos. Esperemos que la Administración concrete aún más este tema.
Adaptación del REBT al nuevo marcado de cables:
Los cables deben tener marcados la nueva nomenclatura, que se componen de lo siguiente, una clasificación común designadas con letra desde la A hasta la F, y tres clasificaciones más adicionales. En el documento antes citado de Adaptación del REBT2002 al CPR que ha emitido el Ministerio en marzo 2017 se detallan cómo quedarían los nuevos textos de las diferentes ITC-BT que exigen unas ciertas características a los conductores. (Ejemplo: ITC-BT-28 Instalaciones en locales de pública concurrencia: «Los cables serán de la clase de reacción al fuego mínima Cca-s1b, d1, a1.») Pueden descargarse el documento en el siguiente enlace: http://www.f2i2.net/documentos/lsi/Construccion/27_RPC-reaccionFuego-REBT-marzo2017.pdf
Los fabricantes de cables están facilitando diferentes dossieres y presentaciones en sus páginas web respecto a este tema. Desde la web de FACEL (Asociación Española de Fabricantes de cables y conductores eléctricos y de Fibra Óptica) pueden descargarse diversos documentos en PDF, entre ellos está este documento del siguiente enlace: http://www.facel.es/docs/cpr/DT3-guia-implementacion.pdf donde podrán encontrar en las páginas 29 y 30 una tabla de equivalencia de los cables actuales y los nuevos cables según la ITC-BT de aplicación.
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